Abogado Laboral Elche > El despido colectivo

Dentro del ámbito del Derecho Laboral, el despido colectivo es una de las situaciones más delicadas, ya que implica la extinción simultánea de múltiples contratos de trabajo y suele estar vinculado a momentos de crisis empresarial, procesos de reorganización interna o incluso al cierre total de la empresa.
Para los trabajadores afectados, este tipo de despido genera incertidumbre, dudas legales y preocupación por el futuro profesional y económico, especialmente cuando no se conoce con claridad cuándo se considera despido colectivo, cuáles son sus umbrales o si la empresa ha respetado todos los requisitos exigidos por la normativa.
En nuestro despacho de abogados laboralistas en Elche, atendemos con frecuencia consultas relacionadas con despidos colectivos, Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Conocer qué es un despido colectivo, cuál es su procedimiento y qué derechos asisten a los trabajadores resulta fundamental para poder defender adecuadamente sus intereses. También es habitual que surjan dudas sobre la diferencia entre ERE y despido colectivo: en la práctica, el ERE es el mecanismo o expediente mediante el cual se tramita el despido colectivo, pero el concepto “despido colectivo” se refiere al resultado final de extinción de contratos cuando se cumplen determinados requisitos legales.
El despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando una empresa decide extinguir contratos de trabajo de forma masiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A diferencia del despido individual, no se centra en la conducta o el rendimiento de un trabajador concreto, sino en la situación global de la empresa.
Este tipo de despido debe tramitarse obligatoriamente mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y seguir un procedimiento legal estricto que garantice la negociación con los representantes de los trabajadores y la supervisión de la autoridad laboral. Dicho procedimiento se desarrolla, entre otras normas, en el reglamento del despido colectivo (también denominado en la práctica reglamento despidos colectivos), que concreta documentación, plazos y obligaciones de la empresa.
Es importante no confundir el despido colectivo con el “ERTE”, ya que en este último caso no se extingue el contrato de trabajo, sino que se suspende temporalmente o se reduce la jornada, manteniéndose la relación laboral.
Para que un despido tenga la consideración legal de colectivo, deben cumplirse una serie de requisitos muy concretos. En la práctica, cuando hablamos de despido colectivo requisitos, solemos referirnos tanto al número mínimo de afectados como a la existencia de causas justificadas y al seguimiento del procedimiento formal.
1. En primer lugar, debe afectar a un número mínimo de trabajadores dentro de un período de 90 días (los conocidos como umbrales del despido colectivo):
En este punto conviene remarcar que el cálculo de umbrales es determinante para saber cuándo se considera despido colectivo. En empresas pequeñas, pueden surgir dudas sobre el despido colectivo en empresas de menos de 10 trabajadores o incluso en escenarios de despido colectivo empresas de menos de 5 trabajadores. Aunque la plantilla sea reducida, si se alcanzan los mínimos legales dentro de 90 días y se extinguen contratos por causas objetivas, puede existir obligación de tramitar un ERE conforme a la normativa aplicable.
2. Además del número de afectados, el despido colectivo debe basarse en causas legalmente justificadas y seguir un procedimiento formal que incluya un período de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral competente. El período de consultas del despido colectivo es una fase clave, porque en él deben negociarse de buena fe alternativas, medidas sociales, criterios de afectación e indemnizaciones.
Si la empresa no respeta estos requisitos, el despido puede ser impugnado judicialmente.
La legislación laboral española solo permite el despido colectivo cuando concurren causas objetivas y acreditadas. Estas causas deben ser reales, actuales y demostrables mediante documentación económica y organizativa. En términos legales, se trata del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las causas económicas existen cuando la empresa atraviesa una situación financiera negativa. Esto puede manifestarse mediante pérdidas actuales o previstas, una disminución persistente de ingresos o una caída significativa de las ventas durante varios trimestres consecutivos.
No basta con alegar dificultades económicas de forma genérica: la empresa debe justificar con datos contables que el despido colectivo es una medida necesaria para garantizar su viabilidad.
Las causas técnicas aparecen cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción. Es habitual que estén relacionadas con procesos de digitalización, automatización o introducción de nuevas tecnologías que hacen innecesarios determinados puestos de trabajo.
Por ejemplo, la sustitución de tareas manuales por maquinaria automatizada puede justificar un despido colectivo si se acredita que ya no es posible recolocar a los trabajadores afectados.
Las causas organizativas se producen cuando la empresa modifica su estructura interna o su forma de organizar el trabajo. Esto incluye la fusión de departamentos, la eliminación de puestos duplicados o cambios en la estrategia empresarial que afectan directamente a la plantilla.
En estos casos, la empresa debe demostrar que la reorganización es real y necesaria, y que no existen alternativas menos perjudiciales para los trabajadores.
Una de las irregularidades más frecuentes del despido colectivo es:
No todos los despidos colectivos se ajustan a la legalidad. Existen numerosas situaciones en las que el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo por los tribunales.
Ante cualquiera de estas situaciones, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado laboralista especializado.
Los trabajadores afectados por un despido colectivo tienen derecho a una indemnización mínima legal de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
No obstante, durante el período de consultas, es habitual que se negocien indemnizaciones superiores, planes de recolocación, mejoras económicas o medidas sociales complementarias. En algunos casos, la impugnación del despido puede dar lugar a indemnizaciones mayores o incluso a la readmisión del trabajador.
Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la cuantía final depende de la antigüedad, el salario y las condiciones pactadas en el ERE.
Si has sido afectado por un despido colectivo o un ERE, contar con asesoramiento legal especializado es clave para proteger tus derechos. En nuestro bufete de abogados en Elche, analizamos tu caso con detalle, revisamos la legalidad del procedimiento y te acompañamos durante todo el proceso, ya sea en la negociación o en la vía judicial. Entre otras cuestiones, revisamos si se han respetado los umbrales, si el procedimiento de despido colectivo se ha tramitado correctamente y cuáles son tus derechos del trabajador ante un despido colectivo.
Defender tus derechos laborales es posible si cuentas con el apoyo adecuado. Contacta con nuestro despacho laborista en Elche experto en despidos colectivos y recibe un asesoramiento claro, honesto y personalizado.